Guía de alimentos disruptores. Residuos de plaguicidas con capacidad de alterar el sistema endocrino en los alimentos
España es el mayor consumidor de pesticidas de Europa 1. En el año 2014 se comercializaron en nuestro país 78.926 toneladas de plaguicidas, un 24 % más que en 2012 2, un ejemplo de la tendencia al alza en el consumo que España ha mantenido en los últimos años.
Las miles de toneladas de plaguicidas que se fumigan cada año sobre cosechas y plantaciones exponen a las y los agricultores y a sus familias a sustancias tóxicas, contaminan el suelo, el agua, el aire y a la fauna silvestre. Pero además, residuos invisibles de pesticidas quedan en los alimentos, llegando directamente hasta los consumidores.
Este es el segundo año que Ecologistas en Acción publica el informe “Directo a tus hormonas”, con el objetivo de visibilizar la exposición de la población española a plaguicidas a través de los alimentos. El estudio se centra en los plaguicidas contaminantes hormonales y analiza los últimos datos oficiales disponibles sobre la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos, correspondientes al año 2015.
El término contaminante hormonal o disruptor endocrino (EDC por sus siglas en inglés) define un conjunto diverso y heterogéneo de compuestos químicos exógenos, capaces de alterar la síntesis, liberación, transporte, metabolismo, enlace, acción o eliminación de las hormonas naturales en el organismo 3.
Actualmente, existen 493 sustancias activas autorizadas para su uso como plaguicidas en Europa 4. El Reglamento 1107/2009 de plaguicidas establece los criterios para autorizar su comercialización y uso en la Unión Europea 5 y prohíbe expresamente el uso de sustancias activas:
- clasificadas en la UE como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción
(Categorías 1A y 1B); - que tengan propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos
nocivos en los seres humanos; - los agentes contaminantes orgánicos persistentes (COP);
- las sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT); y
- las sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas (mPmB).
La prohibición del uso de plaguicidas capaces de alterar el sistema endocrino no se ha aplicado hasta la fecha porque no existían criterios legales para identificar legalmente qué sustancias son disruptoras endocrinos. La Comisión Europea tenía la obligación legal de publicar los criterios antes de diciembre de 2013, pero el lobby de la industria química y de pesticidas así como los negociadores de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP), han conseguido que la Comisión haya pospuesto repetidamente su publicación, tal como ha documentado Stéphane Horel, periodista y documentalista independiente, en el informe “Un asunto tóxico” 6.
En junio de 2016, tras una sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, la Comisión presentó una propuesta que tras varias modificaciones finalmente ha sido aprobada por los Estados miembros en abril de 2018 (Reglamento 2018/605, de 19 de abril de 2018). Por desgracia, la propuesta aprobada por la Comisión no cumple con su objetivo de proteger la salud de la población y el medio ambiente, ya que establece un nivel de prueba tan elevado para identificar una sustancia como disruptora endocrina, que muy pocas sustancias activas con propiedades de alteración endocrina serían prohibidas. Contradice así el espíritu del Reglamento de plaguicidas, basado en el principio de precaución.
Por otro lado, el Reglamento (396/2005) 7 establece la cantidad máxima permitida de residuos de cada plaguicida en alimentos y piensos, denominada límite máximo de residuo (LMR) 8.
Para garantizar el cumplimiento de estos límites de residuos, las autoridades sanitarias llevan a cabo campañas de control que analizan la presencia de una serie de residuos de plaguicidas en muestras de alimentos que adquieren en el mercado. Los resultados de estos análisis muestran que la mayoría de los alimentos estudiados (98 %) cumplen con la normativa y presentan concentraciones de cada uno de los diferentes plaguicidas analizados por debajo del límite máximo legal establecido 9.
Este informe pretende explicar por qué los límites legales de residuos establecidos por el Reglamento (396/2005) 10 no protegen la salud de la población frente a los plaguicidas con capacidad de alterar el sistema hormonal y posiblemente, tampoco protejan a la población de los riesgos para la salud de los plaguicidas con otras características tóxicas.
Utilizando los datos oficiales del Programa de Control de Residuos de Plaguicidas del año 2015 recopilados por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), el informe describe los residuos de plaguicidas que se encuentran en los alimentos en España y muestra que el nivel de exposición de la población a estas sustancias a través de la alimentación es preocupante.
Todo ello corrobora la necesidad de tomar medidas urgentes para reducir la exposición de la población a los plaguicidas contaminantes hormonales.